Y considerando por último: que para evitar en lo sucesivo los embarazos que se presentan en la marcha administrativa de los pueblos de ambos estados a virtud de ser una misma la persona que rige sus destinos, es absolutamente indispensable hacer efectiva su unión, para que así sea más expedita la acción del gobierno y se sienta su benéfica influencia en los pueblos que desean aquélla; ha tenido a bien decretar:
Art. 1. Desde la publicación de este decreto en adelante formarán un solo estado los pueblos de Nuevo León y Coahuila, exceptuándose la ciudad de Saltillo y la villa de Ramos Arizpe, los cuales por haberse opuesto formalmente a la unión, podrán solicitar del supremo gobierno su incorporación política a otro estado, o en contrario caso lo que más les convenga.
Art. 2. El nuevo estado se denominará de Nuevo León y Coahuila y será regido en consecuencia por el Estatuto orgánico espedido el 31 de enero del presente año.
Art. 3. El supremo tribunal establecido en el referido Estatuto conocerá de los negocios civiles y criminales de los pueblos que antes formaban el estado de Coahuila y las facultades del consejo se harán extensivas a éstos como partes integrantes del nuevo estado: una ley arreglará su división política y la creación de autoridades intermedias para hacer más expedita la acción del gobierno en beneficio de los pueblos.
Art. 4. Queda vigente la legislación del estado de Coahuila para los pueblos que antes lo formaban, en todo aquello que no se oponga al actual estado de cosas.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de gobierno de Monterrey, el 19 de febrero de 1856."
Santiago Vidaurri,
Jesús Garza González, secretario.
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